AUTO ACORDADO Nº 29/2024 SOBRE TRAMITACIÓN ELECTRÓNICA DE LOS PROCESOS

    En Santiago, a 23 de enero de 2024, se reúne el pleno del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, presidido por el Ministro señor Nicolás Rojas Covarrubias y con la asistencia de la Ministra Titular María de la Luz Domper Rodríguez y de los Ministros Titulares señores Ricardo Paredes Molina y Jaime Barahona Urzúa, el cual teniendo presente:
     
    1) La potestad establecida en el artículo 18 Nº 6 del decreto ley Nº 211 de 1973, que fija normas para la Defensa de la Libre Competencia ("D.L. Nº 211"), para dictar los auto acordados que sean necesarios para una adecuada administración de justicia de conformidad a la ley;
    2) La necesidad de mejorar constantemente la forma de tramitación, teniendo como objetivo aumentar la transparencia, celeridad y eficacia para la consecución de una adecuada administración de justicia;
    3) La necesidad de adaptar los procedimientos a los cambios tecnológicos y, en especial, adecuarlos y homologarlos a las modificaciones que han sido introducidas en la forma de tramitación ante otros tribunales en virtud de los cambios que la Ley Nº 20.886, que "modifica el Código de Procedimiento Civil, para establecer la tramitación digital de los procedimientos judiciales", incorporó al Código de Procedimiento Civil, y de los principios generales a los cuales ésta se sujeta;
    4) Lo indicado por la Excma. Corte Suprema en el Acta 85-2019, de 5 de junio de 2019, que establece el texto refundido del auto acordado para la aplicación en el Poder Judicial de la Ley Nº 20.886. Específicamente, en cuanto el artículo 1º de dicha acta indica que se aplicará esa ley a los procedimientos iniciados con posterioridad a su entrada en vigencia, desde el ingreso de la causa en el Poder Judicial, aun cuando se hayan iniciado en tribunales diferentes. Esta cuestión es especialmente relevante para este Tribunal en las causas que son remitidas a la Excma. Corte Suprema a propósito de los recursos de reclamación presentados de conformidad con lo dispuesto en los artículos 27 y 31 del DL Nº 211;
    5) La obligación establecida en el artículo 20 del DL Nº 211, que impone la escrituración del procedimiento, no se contrapone a la adopción de diversas tecnologías en el sentido y para la consecución de los fines antes indicados;
    6) Los aprendizajes y las necesidades detectadas durante la implementación y los cuatro años de aplicación del Auto Acordado Nº 19/2019 sobre tramitación electrónica de los procesos, de 3 de diciembre de 2019, así como, los ajustes requeridos con posterioridad a lo dispuesto en el Auto Acordado Nº 27/2022 sobre registro de diligencias probatorias por medio de grabación y su posterior transcripción, así como en el Auto Acordado Nº 28/2022 sobre solicitudes de copias ante el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, ambos de fecha 12 de diciembre de 2022;
    Resuelve dictar este auto acordado, actuando en ejercicio de la potestad conferida y de sus facultades económicas, el cual consta de los siguientes artículos:
    1. De la tramitación electrónica
     
    Artículo 1º. Tramitación electrónica. Los procedimientos seguidos ante este Tribunal serán tramitados de manera electrónica, de conformidad con lo establecido en el presente auto acordado y sin perjuicio de las excepciones establecidas en él. Para estos efectos, el Tribunal dispondrá el funcionamiento de una Oficina Judicial Virtual (en adelante, indistintamente también, "OJV"), la cual está compuesta por un conjunto de servicios entregados a través del portal de Internet del Tribunal, a la que tendrán acceso los/as usuarios/as que previamente se identifiquen en conformidad a lo dispuesto en los artículos tercero y siguientes.
    Artículo 2º. Formación del proceso. Las actuaciones del proceso se registrarán y conservarán íntegramente y en orden sucesivo en una "carpeta electrónica" (también denominada "expediente electrónico") contenida dentro de la Oficina Judicial Virtual, la cual garantizará tanto su fidelidad y preservación, como la adecuada reproducción de su contenido, sin perjuicio de las excepciones dispuestas en los artículos 18 a 22 siguientes. Dichas actuaciones sólo podrán ser eliminadas, sustituidas o alteradas por resolución judicial.
    Las actuaciones judiciales y demás actos procesales suscritos por medio de firma electrónica serán válidos y producirán los mismos efectos que si se hubieren llevado a cabo en soporte papel.
    2. De la Oficina Judicial Virtual
     
    Artículo 3º. Condiciones de uso de la Oficina Judicial. Los/as usuarios/as deberán obtener previamente una autorización para hacer uso de los servicios de la OJV bajo el perfil habilitado que corresponda y aceptar, en el primer ingreso, las condiciones generales de uso.
    En aquellos casos en que la Oficina Judicial Virtual no se encuentre disponible, se publicará en el portal de Internet del Tribunal un aviso especificando el día, hora y duración estimada de la incidencia.
    Artículo 4º. Perfiles de usuario/a. Los perfiles que pueden tener los/as usuarios/as de la OJV son: abogado/a, habilitado/a en derecho, perfil general y ministro/a de fe.
    El perfil de abogado/a permite al/la usuario/a presentar escritos o documentación en cualquier causa que se siga ante el Tribunal, así como iniciar nuevos procedimientos. La calidad de abogado/a será constatada por el Tribunal a través del registro con que cuenta el Poder Judicial. Con todo, el Tribunal podrá disponer que, junto a la solicitud de creación del perfil, los/as solicitantes presenten documentación que acredite la calidad de abogado/a, lo cual será debidamente informado en la página web del Tribunal.
    El perfil de habilitado/a en derecho permite al/la usuario/a presentar escritos y/o documentación únicamente en las causas en las que se le haya delegado poder. Los/as habilitados/as en derecho deberán adjuntar a la solicitud de creación de perfil la documentación necesaria que acredite tal calidad, la cual será informada en la página web del Tribunal. El perfil de habilitado/a en derecho será otorgado por el plazo establecido en el certificado respectivo otorgado por la autoridad universitaria competente.
    Es responsabilidad de los/as abogados/as o habilitados/as en derecho informar al Tribunal el cambio de alguna de las circunstancias que se consideraron para autorizar o rechazar el perfil respectivo.
    El perfil general de usuario/a sólo permite suscribir las presentaciones con firma electrónica simple. Adicionalmente, en los procedimientos Contenciosos de Indemnización de Perjuicios, permite ingresar presentaciones o documentos. Quien solicite la creación del perfil de usuario/a general deberá acompañar a su solicitud una copia de su cédula de identidad vigente.
    El perfil de ministro/a de fe permite realizar las notificaciones y demás actuaciones en que sea necesaria su intervención durante la tramitación del proceso, según lo dispuesto en el artículo 15.
    Artículo 5º. Presentación de escritos. Los escritos deberán ser presentados por medio de la OJV y se incorporarán al sistema de forma automática como públicos, según indica el artículo 12.
    Las presentaciones se entenderán suscritas con firma electrónica simple cuando el/la usuario/a las remita a través de su perfil en la OJV. Una presentación podrá ser suscrita con firma electrónica simple de manera conjunta por distintos usuarios/as.
    Las presentaciones se entenderán suscritas con firma electrónica avanzada cuando conste la certificación de la firma por un prestador acreditado en la presentación.
    En los casos en que no se encuentre disponible la OJV conforme al aviso publicado según lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo tercero, los escritos podrán ser presentados por correo electrónico, suscribiendo la presentación con firma electrónica avanzada o firma manuscrita. En ambos casos deberán acompañar una copia de la cédula de identidad vigente de quien suscriba el escrito, sin la cual no se entenderá suscrita la presentación.
    Artículo 6º. Patrocinio y poder. Para efectos de lo dispuesto en el Código de Procedimiento Civil y en la Ley Nº 18.120 sobre comparecencia en juicio, la firma del/la patrocinante o apoderado/a deberá constituirse mediante firma electrónica avanzada o simple.

    Artículo 7º. Comparecencia de consumidores sin el patrocinio de un/a abogado/a. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 54 B de la ley Nº 19.496, los/as consumidores/as que realicen presentaciones sin el patrocinio y poder de un abogado/a, deberán hacerlo utilizando el perfil de usuario/a general, debiendo cumplir con lo establecido en el inciso segundo del artículo 30 del Código de Procedimiento Civil.
    Artículo 8º. Suscripción de la primera presentación del mandante. La primera presentación del mandante podrá suscribirse con firma electrónica avanzada. En caso de ser suscrita con firma electrónica simple, la firma del mandante deberá ser ratificada ante un/a ministro/a de fe, en el plazo que determine el Tribunal. Transcurrido ese plazo sin haberse ratificado la firma, se procederá conforme con lo dispuesto en los incisos tercero y cuarto del artículo 6º del Código de Procedimiento Civil.
    Artículo 9º. Acceso especial a la carpeta electrónica para la presentación de antecedentes sin mandato judicial. En los asuntos no contenciosos regulados en el artículo 31 del DL Nº 211, se podrán presentar antecedentes sin necesidad de contar con patrocinio y poder de un/a abogado/a. No obstante, el escrito deberá estar suscrito con firma electrónica avanzada, firma electrónica simple o firma manuscrita. En este último caso, la presentación y sus documentos deberán ser remitidos por el acceso que se pondrá a disposición para cada caso en la página web del Tribunal, acompañando de forma conjunta con la presentación de una copia simple de la cédula de identidad de quien suscribe la presentación.
    Artículo 10. Presentación de instrumentos. Los instrumentos que se acompañen al proceso deberán ser presentados a través de la OJV debidamente singularizados en la presentación que los ofrece. Sin embargo, en los casos excepcionales señalados en los artículos 18 a 22 de este auto acordado, dichos instrumentos deberán ser presentados al Tribunal en la manera indicada en el instructivo publicado al efecto en la página web del Tribunal.
    Artículo 11. Bases de datos. En caso de presentarse informes técnicos o económicos, deberán acompañarse las bases de datos originales y las directamente utilizadas para efectuar las estimaciones, la especificación del modelo de estimación, los comandos utilizados para el tratamiento de dichas bases y para la estimación de los coeficientes de las regresiones y/o de las simulaciones, y las tablas de resultados; como asimismo las bases de datos, glosarios y estadísticas descriptivas utilizadas para la elaboración de dichos informes.
    La información antes descrita deberá entregarse en forma conjunta con el informe técnico o económico respectivo, en el formato y en el plazo que el Tribunal ordene.
    Siempre deberá identificarse la fuente de la información utilizada en los informes.
    Artículo 12. Publicidad de escritos y documentos. Los escritos y documentos que sean presentados a través de la OJV en el marco de los procedimientos tramitados ante el Tribunal, así como las actas o certificados que den cuenta de actuaciones celebradas, serán agregados en carácter público a la carpeta electrónica y foliados según la fecha de su presentación o realización. Con todo, el acceso a las presentaciones que den origen a una causa estará limitado hasta su primera resolución.
    Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso precedente, de oficio o a solicitud de parte, podrá limitarse el acceso a los escritos o a la resolución que recae sobre ellos cuando así se requiera para su eficacia, hasta su notificación o hasta que el Tribunal lo determine.
    La publicidad de los documentos no obsta al ejercicio de la facultad establecida en el inciso noveno del artículo 22 del DL Nº 211, de conformidad a lo dispuesto en el correspondiente auto acordado de confidencialidad de la información.
    Artículo 13. De las actuaciones judiciales. Respecto de toda actuación se dejará testimonio fidedigno en la carpeta electrónica, con expresión del lugar, día, mes y año en que se verifique, de las formalidades con que se haya procedido, y de las demás indicaciones que la ley o el Tribunal dispongan.
    Las resoluciones del Tribunal y demás actuaciones judiciales serán suscritas mediante firma electrónica de los/as Ministros/as, de el/la Secretario/a Abogado/a o del/la ministro/a de fe, según corresponda, con excepción de lo dispuesto en el artículo siguiente.
    Artículo 14. Actas de audiencias. Las actas de las audiencias que se celebren ante el Tribunal serán suscritas mediante firma manuscrita o firma electrónica, previa lectura, por el/la Ministro/a y ministro/a de fe y todas las partes y/o terceros que hayan intervenido en ella. Si alguna de las partes y/o terceros se niega a hacerlo, se expresará esta circunstancia.
    Artículo 15. Registro de las actuaciones de receptores designados/as como ministros/as de fe de acuerdo con el artículo 21 del DL Nº 211. Los/as ministros/as de fe designados/as de acuerdo con el artículo 21 del DL Nº 211, deberán agregar a la carpeta electrónica un testimonio dando cuenta de cualquier actuación realizada, dentro de los dos días hábiles siguientes a la fecha en que se practicó la diligencia, con la debida constancia de todo lo obrado, incluyendo las respectivas notificaciones, así como el retiro electrónico de documentos para efectos de notificar, requerir o embargar.
    En las notificaciones, requerimientos o embargos, el testimonio o acta de la diligencia incluirá un registro georreferenciado que dé cuenta del lugar, fecha y horario de su ocurrencia. Este registro deberá realizarse mediante el uso del programa computacional o aplicación móvil que el Tribunal pondrá a disposición de los/as ministros/as de fe designados/as de acuerdo con el artículo 21 del DL Nº 211, quienes deberán contar con dispositivos móviles que permitan la descarga de aplicaciones y cuenten con cámara y sistema de georreferenciación.
    En aquellos casos en que la georreferenciación no haya podido efectuarse o presente un margen de error superior a 100 metros, el/la ministro/a de fe deberá incluir un registro fotográfico o de video a través del programa computacional o aplicación móvil referido en el inciso anterior, dejando constancia de ello en la certificación.
    Las actuaciones realizadas por los/as ministros/as de fe deberán ser agregadas por medio de la OJV, de acuerdo con el procedimiento establecido en el "Manual de uso de la oficina judicial virtual para ministros/as de fe" publicado en la página web del Tribunal.
    Artículo 16. Percepción documental. El Tribunal podrá omitir la citación a la audiencia de percepción documental establecida en el inciso primero del artículo 348 bis del Código de Procedimiento Civil, cuando los documentos puedan ser percibidos directamente en la carpeta electrónica o cuando el Tribunal ponga en conocimiento de la contraria los documentos ofrecidos.
    Artículo 17. Corrección de transcripciones. La corrección de las transcripciones de grabaciones de sonido se regirá por el auto acordado sobre registro de diligencia probatorias por medio de grabación de sonido y su posterior transcripción.
    Artículo 18. Documentos reservados y confidenciales. Los documentos que contengan información respecto de la cual se haya solicitado su confidencialidad o reserva, se regirán por lo dispuesto en el auto acordado sobre reserva o confidencialidad de la información en los procesos de este Tribunal.
    Artículo 19. Documentos voluminosos. Los documentos que por cualquier motivo no puedan ser visualizados correctamente en la OJV, por ejemplo, por una excesiva extensión de ruta o porque su tamaño excede la capacidad del sistema de tramitación electrónica, serán agregados en formato físico a cuadernos especialmente elaborados para estos efectos, los que formarán parte del expediente del proceso. Los límites del sistema de tramitación electrónica del Tribunal serán informados en la página web del Tribunal.
    Estos documentos en formato físico deberán ser entregados al Tribunal de la manera en que se indica en el instructivo publicado en la página web del Tribunal.
    Artículo 20. Versiones públicas preliminares. Las versiones públicas preliminares de los documentos que contengan información respecto de la cual se ha solicitado o decretado su reserva o confidencialidad, deberán ser entregados en la forma dispuesta en el artículo 10. Estos documentos sólo serán agregados al expediente electrónico una vez que la correspondiente versión pública preliminar sea declarada como definitiva, de conformidad con lo establecido en el mencionado auto acordado sobre reserva o confidencialidad de la información en los procesos de este Tribunal.
    Artículo 21. Solicitud de desarchivo. Las solicitudes de desarchivo de procedimientos, ya sean de naturaleza física o digital, serán proveídas por el/la Secretario/a Abogado/a o en cuenta por el/la Presidente/a, según corresponda. Estas solicitudes deberán ser ingresadas por medio de la OJV, de acuerdo con lo establecido en el "Manual para desarchivo de los procedimientos" publicado en la página web del Tribunal.
    3. Otras disposiciones
     
    Artículo 22. Procedimientos regulados en el artículo 39 del DL Nº 211. Los procedimientos regulados en el artículo 39 del DL Nº 211 no serán tramitados de forma electrónica con excepción del regulado en su letra ñ) para la aprobación de acuerdos extrajudiciales.
    Artículo 23. Limitación de la aplicación del Auto Acordado Nº 7/2006. El Auto Acordado Nº 7/2006, sobre presentación de instrumentos en formato electrónico, no será aplicable a los procedimientos tramitados de forma electrónica.
    Artículo 24. Aplicación del presente auto acordado. Las disposiciones del presente auto acordado serán aplicables a los procedimientos iniciados desde el 1º de enero de 2020.
    Artículo 25. Vigencia. El presente auto acordado comenzará a regir el 1º de marzo de 2024.
    Disposiciones transitorias
     
    Artículo 1º transitorio. Procedimiento regulado en el artículo 39 ter del DL Nº 211. El procedimiento regulado en el artículo 39 ter del DL Nº 211 será tramitado de forma física hasta la implementación total del sistema en la OJV, la cual será informado en el sitio web del Tribunal con 30 días de anticipación a su entrada en vigencia.
     
    Artículo 2º transitorio. Perfiles de usuario/a. El artículo 4º del presente auto acordado comenzará a regir cuando se haya implementado totalmente la funcionalidad del/la usuario/a general en la OJV, lo cual será informado en el sitio web del Tribunal con 30 días de anticipación a su entrada en vigencia.
     
    Regístrese, publíquese en el Diario Oficial y comuníquese mediante aviso en el portal de internet del Tribunal.- Valeria Ortega Romo, Secretaria Abogada del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia.